Diseño, solicitud, autorización y oferta de materias optativas definidas por los centros, en la etapa de Educación Secundaria.
Información
El objeto de esta orden es:
Definir los requisitos y criterios que deben aplicarse en el diseño y formulación de los proyectos de materias optativas diseñadas como:
A) Trabajo monográfico
B) Proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad, para la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria;
C) Proyecto interdisciplinar para los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria,
D) Materias optativas definidas por los centros para la etapa de Bachillerato.
Así mismo, esta disposición establece los procedimientos para su inclusión en la oferta educativa por parte de los centros educativos. Para ello, los centros pueden optar por la vía de la aprobación interna, en el caso de las materias de tipo A y B, cuyo procedimiento se indica en el artículo 4, o bien por la vía de la autorización por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el caso de las materias tipo C y D, recogidos en los artículos 5, 6, 7 y 8.