Diseño, solicitud, autorización y oferta de materias optativas definidas por los centros, en la etapa de Educación Secundaria.
Información
El objeto de esta orden es:
Definir los requisitos y criterios que deben aplicarse en el diseño y formulación de los proyectos de materias optativas diseñadas como:
A) Trabajo monográfico
B) Proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad, para la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria;
C) Proyecto interdisciplinar para los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria,
D) Materias optativas definidas por los centros para la etapa de Bachillerato.
Así mismo, esta disposición establece los procedimientos para su inclusión en la oferta educativa por parte de los centros educativos. Para ello, los centros pueden optar por la vía de la aprobación interna, en el caso de las materias de tipo A y B, cuyo procedimiento se indica en el artículo 4, o bien por la vía de la autorización por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el caso de las materias tipo C y D, recogidos en los artículos 5, 6, 7 y 8.
Convocatoria curso 2025/2026
Con la publicación de la Orden 179/2025, de 9 de diciembre, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acometió la actualización normativa necesaria para precisar directrices específicas en la elaboración y presentación de propuestas de materias optativas definidas por los centros educativos, manteniendo el impulso innovador que viene desarrollando la Consejería a través de los Proyectos escolares saludables, los proyectos Steam, Aula de Futuro y, posteriormente, los Proyectos de innovación, con el objetivo de impulsar el desarrollo competencial, los cambios metodológicos y organizativos y con el fin último de mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia y la igualdad de género.
Listados provisionales
En cumplimiento de lo previsto en los puntos 4 y 5 del artículo 7 de la Orden 179/2025, de 9 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el diseño, solicitud, autorización y oferta de materias optativas definidas por los centros en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Innovación Educativa y Centros hace pública la resolución provisional de las distintas materias optativas autorizadas y no autorizadas, con indicación del centro solicitante, la denominación de la materia, etapa educativa y, en su caso, los motivos de la no autorización, así como el listado de solicitudes desistidas, con indicación del centro solicitante, la denominación de la materia, la etapa educativa y los motivos del desistimiento.
Así mismo, contra la propuesta de resolución provisional se podrán presentar alegaciones y, en su caso, subsanar las deficiencias detectadas, que tengan carácter subsanable, indicadas en los motivos de no autorización del proyecto de materia presentado, mediante su presentación a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios electrónico. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y/o subsanaciones, una vez valoradas las mismas, la Dirección General de Innovación Educativa y Centros dictará la propuesta de resolución definitiva.
Listados definitivos
En cumplimento de lo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 8 de la Orden 179/2025, de 9 de diciembre, se ha publicado la Resolución de 23/06/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se resuelve el procedimiento para el diseño, solicitud, autorización y oferta de materias optativas definidas por los centros en la etapa de Educación Secundaria, correspondiente al curso académico 2025/2026 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, por parte de los centros docentes privados, recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.