Ayudas para la formación de personal investigador en centros públicos de investigación y en empresas
Información
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha aprobado la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador en centros públicos de investigación y en empresas, en el marco de la retención y el retorno del talento, cofinanciadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (en línea con la Estrategia de Especialización Inteligente).
Procedimiento
Podrán tener la consideración de beneficiarias de estas ayudas:
a) La Universidad de Castilla-La Mancha.
b) La Universidad de Alcalá de Henares, cuando el personal investigador desarrolle su formación predoctoral en el Campus de Guadalajara.
Los requisitos que deben cumplir son los siguientes:
a) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero.
c) Los administradores o las personas que ostenten la representación legal de las entidades no podrán estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no debe haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
e) Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
a) Tener titulación universitaria, con un máximo de dos titulaciones, una de las cuales deberá tener obligatoriamente un mínimo de 240 créditos. Si se presenta una segunda titulación, deberá ser como mínimo de 60 créditos.
b) Estar admitidas, preinscritas o matriculadas en el primer curso de un programa de Doctorado en la Universidad de Castilla-La Mancha o en la Universidad de Alcalá (Campus de Guadalajara) para el curso 2022-2023.
c) Contar con el correspondiente compromiso de contratación de una de las entidades beneficiarias.
d) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes.
e) Quienes concurran con estudios extranjeros tendrán que presentar obligatoriamente la declaración de equivalencia de notas equivalentes a grado, certificada por el Ministerio competente.
Toda la tramitación se realizará de forma telemática.
Aquellos trámites que no deban ser objeto de publicación se notificarán de forma electrónica. Dicha notificación individual se realizará mediante la comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas. Por tanto, las entidades solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Nota media ponderada del expediente académico de la titulación o titulaciones presentadas, dentro del área de la AEI que figure en la solicitud a la que la persona solicitante haya optado para concurrir. (Hasta 98 puntos).
El cálculo de la ponderación se efectuará en dos fases:
1ª. Fase (hasta 58 puntos): se pondrá en relación la nota media de la persona candidata solicitante, con la nota media de la titulación en su universidad y la nota media de todas las universidades españolas. Los solicitantes con acreditación de equivalencias de notas medias con estudios realizados en el extranjero, se ponderarán en esta primera fase con la nota media del conjunto de todos ellos.
2ª Fase (hasta 40 puntos): la nota obtenida en la primera, será ponderada teniendo en cuenta la afinidad de la titulación con el área AEI en la que concurre a la convocatoria. (Consultar la relación de Códigos de la International Standard Classification of Education (Isced) y su nivel de afinidad con el área AEI a la que se concurre en la convocatoria.)
b) Se valorarán con 2 puntos aquellas solicitudes en las que la persona investigadora tutora designada para la dirección de la tesis sea mujer.
No podrán ser contratados en ninguna de las modalidades de ayuda quienes, previamente a la presentación de la solicitud por parte de las entidades que pueden ser beneficiarias, hayan iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral, ni quienes ya estén en posesión del título de Doctorado, por cualquier Universidad española o extranjera.
Tampoco podrán ser contratados quienes hayan disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria ni a la persona candidata propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión