Solicitud de título académico: Expedición de títulos dependientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Solicitud y abono de tasas
A continuación ofrecemos información del procedimiento para la expedición de los títulos académicos, profesionales y del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores, acreditativos de la superación de las enseñanzas regladas no universitarias que, de acuerdo con la legislación educativa básica vigente, sean conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio español, así como del Registro Autonómico de Títulos dependiente de la consejería competente en materia de educación.
Para solicitar la expedición del resto de títulos, el interesado o interesada deberá abonar la correspondiente tasa (ver precios en esta misma página)
Los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el título de Formación Profesional Básica no están sujetos al pago de tasas y su expedición se realiza de oficio cuando el alumno o alumna finalice sus estudios.
Tasas por expedición de títulos no universitarios, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales 2025
El importe de las tasas por expedición de títulos no universitarios, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales, vigentes en el año 2025, son las siguientes:
Títulos no universitarios, certificados y diplomas académicos | Familia numerosa general | Normal |
| Título de Bachiller | 28,10 € | 56,19 € |
| Título de Técnico | 11,44 € | 22,88 € |
| Curso de Especialización - Título de Especialista | 11,44 € | 22,88 € |
| Título de Técnico Superior | 28,10 € | 56,19 € |
| Curso de Especialización - Título de Máster | 28,10 € | 56,19 € |
| Título Profesional (Música y Danza) | 13,51 € | 27,04 € |
| Certificados de idiomas | 13,51 € | 27,04 € |
| Diplomas Estudios Superiores de Diseño (títulos LOGSE equivalentes a Diplomados) | 24,74 € | 49,49 € |
| Título en Enseñanzas Artísticas Superiores | 51,29 € | 102,59 € |
Duplicados | ||
| Títulos de Bachiller y Técnico Superior | 2,51 € | 5,02 € |
| Título de Técnico | 1,35 € | 2,67 € |
| Curso de Especialización - Título Especialista | 1,35 € | 2,67 € |
| Curso de Especialización - Título de Máster | 2,51 € | 5,02 € |
| Certificados de idiomas | 1,24 € | 2,50 € |
| Título Profesional (Música y Danza) | 1,24 € | 2,50 € |
| Título en Enseñanzas Artísticas Superiores | 17,96 € | 35,93 € |
*Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 3. Normativa aplicable
2. En lo no previsto en la presente ley, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de tasas y precios públicos.
Están exentos del pago de las tasas por expedición de títulos académicos no universitarios:
· Las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos, de acuerdo con el artículo 7º.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. (BOE 9-10-1999).
· Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (BOE 19-11-2003) de Protección a las familias numerosas.
· Reexpedición de un título académico por cambio de sexo, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (BOE 16-03-2007).
Solicitud de duplicados
El interesado deberá dirigirse al Centro docente donde finalizó los estudios conducentes a la obtención del título que solicita, donde le proporcionarán la información necesaria.
Los títulos oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional, y por ello, no podrán ser objeto de modificaciones, alteraciones o enmiendas. Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten a su contenido (cambio de nombre, de nacionalidad, incorporación de nuevos datos, etc.) se deberá acreditar documentalmente mediante copia del documento judicial que contenga el auto del cambio y exigirá la expedición de un duplicado del título original.
No se expedirán duplicados por cambio de datos, por error material o deterioro de un título sin haber recibido previamente el título original o la parte del mismo que permita su identificación.
El procedimiento para la expedición del título duplicado se iniciará en el Centro donde el interesado hubiera tramitado la expedición del título original.
El interesado está exento del abono de la tasa de reexpedición del título si el error contenido en el mismo, su deterioro o extravío fueran por causas imputables a la Administración.