Solicitud de título académico: Expedición de títulos dependientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Solicitud de expedición de títulos no universitarios
El título académico es el documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita que una persona ha superado, en un centro docente, los cursos correspondientes a una enseñanza del sistema educativo.
Para la obtención del título es necesario presentar una solicitud y pagar las tasas para que la administración realice los trámites necesarios para la expedición de dicho título.
En el caso de las enseñanzas no universitarias, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será gratuito y el procedimiento se iniciará de oficio por la administración educativa.
Tampoco estará sujeta al pago de la tasa la expedición del título de Técnico Básico y el Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores, aunque en estos casos el procedimiento se iniciará previa solicitud del interesado.
En Castilla-La Mancha, todos los títulos de enseñanzas no universitarias se pueden solicitar por dos vías:
1. De modo presencial:
En la secretaria del centro docente en el que se hayan finalizado las enseñanzas presentando:
- La solicitud* cumplimentada.
- El resguardo de abono de la tasa**.
* "Anexo I. Solicitud de expedición". alojado en el apartado “Modelos del trámite”, en este enlace.
** Acceso al portal tributario de la JCCM.
Consulte el documento “Instrucciones trámite abono tasa para expedición de título académico no universitario” que puede descargar a continuación en ficheros disponibles.
2. Por medios telemáticos:
- Para las Enseñanzas de ESO, Bachillerato e Idiomas: a través del espacio de Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM.
- Para las Enseñanzas Artísticas y las Enseñanzas de Formación Profesional (Ley 3/2022), títulos correspondientes a los ciclos formativos LOFP de Grado Básico (incluido el Título de GESO), Grado Medio o Grado Superior (nuevos grados D) y los cursos de Especialización (nuevos grados E):
Mediante la presentación por el registro electrónico de la JCCM de una solicitud genérica (pulse aquí) debidamente cumplimentada, adjuntando en dicho procedimiento tanto el anexo I: solicitud de expedición* como el resguardo de abono de la tasa**, según modelo 046, dirigida al Servicio de Planificación de la Delegación de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
* “Anexo I. Solicitud de expedición”, alojado en el apartado “Modelos del trámite” en este enlace.
** Acceso al portal tributario de la JCCM.
Consulte el documento “Instrucciones trámite abono tasa para expedición de título académico no universitario” que puede descargar a continuación en ficheros disponibles.
Certificado sustitutorio provisional del título
Una vez que la persona interesada ha presentado la solicitud y abonado las tasas, el centro docente, tras comprobar que esta reúne las condiciones de obtención del título, expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo, en la que se incluyan los datos esenciales del título y, en su caso, del Suplemento Europeo que deberá acompañar al título.
Para las Enseñanzas de ESO, Bachillerato e Idiomas:
- Si la solicitud y pago de tasas se ha realizado a través del espacio de Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM, la persona interesada podrá descargarse el certificado sustitutorio provisional, desde el aparado “Mis certificaciones”.
- Si la solicitud y pago de tasas se ha tramitado de modo presencial, la persona interesada debe acudir a su centro a recoger dicho certificado sustitutorio provisional.
Para las Enseñanzas Artísticas y las Enseñanzas de Formación Profesional (Ley 3/2022): títulos correspondientes a los ciclos formativos LOFP de Grado Básico, Grado Medio o Grado Superior (nuevos grados D) y los cursos de Especialización (nuevos grados E):
- La persona interesada podrá solicitar en el centro la certificación académica oficial acreditativa del cumplimiento de los requisitos conducentes a la obtención del título equivalente al certificado sustitutorio provisional, adjuntando la solicitud y el pago de las tasas.
Tasas por expedición de títulos no universitarios, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales 2026
El importe de las tasas por expedición de títulos no universitarios, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales, vigentes en el año 2026, son las siguientes:
Títulos Académicos y Profesionales no Universitarios | Familia numerosa general | Normal |
| Título de Bachiller | 28,10 € | 56,19 € |
| Título de Técnico | 11,44 € | 22,88 € |
| Curso de Especialización - Título de Especialista | 11,44 € | 22,88 € |
| Título de Técnico Superior | 28,10 € | 56,19 € |
| Curso de Especialización - Título de Máster | 28,10 € | 56,19 € |
| Título Profesional (Música y Danza) | 13,51 € | 27,04 € |
| Certificados de idiomas | 13,51 € | 27,04 € |
| Diplomas Estudios Superiores de Diseño (títulos LOGSE equivalentes a Diplomados) | 24,74 € | 49,49 € |
| Título en Enseñanzas Artísticas Superiores | 51,29 € | 102,59 € |
Duplicados | ||
| Títulos de Bachiller y Técnico Superior | 2,51 € | 5,02 € |
| Título de Técnico | 1,35 € | 2,67 € |
| Curso de Especialización - Título de Especialista | 1,35 € | 2,67 € |
| Curso de Especialización - Título de Máster | 2,51 € | 5,02 € |
| Certificados de idiomas | 1,24 € | 2,50 € |
| Título Profesional (Música y Danza) | 1,24 € | 2,50 € |
| Título en Enseñanzas Artísticas Superiores | 17,96 € | 35,93 € |
*Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 3. Normativa aplicable
2. En lo no previsto en la presente ley, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de tasas y precios públicos.
Están exentos del pago de las tasas por expedición de títulos académicos no universitarios:
- Las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos, de acuerdo con el artículo 7º.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. (BOE 9-10-1999).
- Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (BOE 19-11-2003) de Protección a las familias numerosas.
- Reexpedición de un título académico por cambio de sexo, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (BOE 16-03-2007).
Solicitud de duplicados
El interesado deberá dirigirse al Centro docente donde finalizó los estudios conducentes a la obtención del título que solicita, donde le proporcionarán la información necesaria.
Los títulos oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional, y por ello, no podrán ser objeto de modificaciones, alteraciones o enmiendas. Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten a su contenido (cambio de nombre, de nacionalidad, incorporación de nuevos datos, etc.) se deberá acreditar documentalmente mediante copia del documento judicial que contenga el auto del cambio y exigirá la expedición de un duplicado del título original.
No se expedirán duplicados por cambio de datos, por error material o deterioro de un título sin haber recibido previamente el título original o la parte del mismo que permita su identificación.
El procedimiento para la expedición del título duplicado se iniciará en el Centro donde el interesado hubiera tramitado la expedición del título original.
El interesado está exento del abono de la tasa de reexpedición del título si el error contenido en el mismo, su deterioro o extravío fueran por causas imputables a la Administración.