Formación del profesorado

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El Consejo de la Unión Europea establece como uno de los objetivos estratégicos para mejorar la calidad de los sistemas de educación, el apoyo al profesorado y a los formadores para que puedan responder a las exigencias de la sociedad actual y de la educación permanente.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes comparte el pensamiento anterior y el de las distintas leyes orgánicas que consideran la formación del profesorado como un factor de calidad de los sistemas educativos y hacen recaer la responsabilidad de su desarrollo en las Administraciones educativas.

Por ello, la Consejería pone en marcha los Planes Regionales de Formación con la intención de organizar un Plan Regional que promueva la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado, para el ejercicio de la docencia y para el desempeño de puestos de gobierno, de coordinación didáctica y de participación en el control y gestión de los centros.

Centro Regional de Formación del Profesorado

Im formación profesorado

Centro Regional de Formación del Profesorado

La formación del profesorado sigue siendo uno de los pilares fundamentales a la hora de desarrollar las políticas educativas. Desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se ha venido trabajando en un Plan asentado sobre la implementación de los recursos y la mejora metodológica, combinando la formación presencial con la online.
La formación del profesorado sustenta la calidad de la educación.

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Prácticas en centros docentes

La planificación del "practicum" es competencia de las Universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades donde se cursan dichos estudios. El ‘practicum" recibe una consideración relevante y se le asignan los créditos determinados en los distintos planes de estudio.

La realización de las prácticas conlleva, además, la participación de centros docentes y del profesorado que se encarguen de su tutoría. En este sentido, se hace necesario que la Consejería con competencias en materia de educación, titular de los centros públicos donde se realizan las prácticas, establezca las medidas adecuadas para que éstas se desarrollen en las mejores condiciones de calidad.

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Prácticas de los títulos oficiales de grado, posgrado y diplomaturas y licenciaturas a extinguir

El objeto es regular las condiciones en las que se han de desarrollar las prácticas del alumnado universitario en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Los estudios universitarios de grado, licenciatura o diplomatura (a extinguir), y posgrado, cuyas prácticas en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos que se regulan son:
 

a) Maestro especialista (diplomatura), Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Logopedia, Educación Social, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Psicopedagogía y Trabajo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

b) Educación Social, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía y Trabajo Social de los Centros Asociados de la UNED de Castilla-La Mancha.

c) Maestro especialista (diplomatura), Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Psicopedagogía, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Documentación y Educación Social y Master en Comunicación Intercultural, Interpretación y Traducción en los Servicios Públicos de la Universidad de Alcalá.

Asimismo podrán incluirse otros estudios de titulaciones oficiales de las universidades relacionadas en los apartados anteriores, cuando así lo soliciten y sea autorizado por la Consejería.

Los estudios de otras universidades que impartan titulaciones oficiales, siempre que, previamente haya suscrito un Convenio entre la universidad correspondiente y la Consejería con competencias en materia de educación y exista disponibilidad de plazas. Las condiciones de realización de las prácticas serán reguladas por la presente Orden y por lo estipulado en dicho convenio.

Normativa relacionada:

Prácticas del Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas

Regulación del procedimiento y acreditación de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del prácticum del  título de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Ámbito de aplicación

  • Centros acreditados

 Todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha, que impartan enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, quedan reconocidos y acreditados como centros de formación en prácticas.

  • Profesorado acreditado

El profesorado que imparta docencia o desarrolle su labor en los centros a los que se hace referencia en el apartado anterior, queda acreditado como tutor de prácticas, siempre que cumpla el siguiente requisito: Acreditar una experiencia docente mínima de 3 años a fecha de inicio de la tutoría.

Alumnado de prácticas 

Alumnado de las universidades con las que la Consejería competente en materia de educación haya suscrito Convenio o Adenda al Convenio de colaboración, para el curso académico correspondiente, cuyo plazo máximo de suscripción será hasta el 30 de septiembre para cada curso escolar.

Formalizado el Convenio o Adenda en el plazo previsto, las universidades, realizarán hasta el 20 de octubre de cada curso, la propuesta de localidades, centros y especialidades de los tutores, de acuerdo a sus necesidades, a los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes.

Normativa relacionada: