Jubilaciones parciales en centros privados concertados
Información
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
- El objeto del acuerdo es el establecimiento de las condiciones para incentivar la jubilación parcial de los docentes de los centros privados concertados.
- Afectará al personal docente de niveles educativos privados concertados incluidos en la nómina de pago delegado que preste servicios en los centros privados concertados de enseñanza ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el caso de centros privados concertados cuya titularidad sea ostentada por una sociedad de carácter cooperativo de trabajo asociado, para la contratación del personal docente afectado se tendrá en cuenta la especificidad legislativa y organizativa derivada de dicho régimen cooperativo.
Segundo. Condiciones
La Consejería se compromete a financiar la totalidad de los gastos de nómina y Seguridad Social derivados de la jubilación parcial del personal docente (tanto del jubilado parcial como del relevista), en los centros concertados que cobran mediante pago delegado, así como en las cooperativas financiadas mediante módulo íntegro, hasta que el jubilado cumpla la edad ordinaria de jubilación, conforme a las siguientes condiciones:
- El acceso a la jubilación parcial deberá producirse durante los años 2026 y 2027, y las condiciones se mantendrán durante los años que sea necesario hasta que los jubilados parciales alcancen la edad ordinaria de jubilación.
- La reducción de la jornada de la persona trabajadora que se jubile parcialmente será del 75% de su jornada habitual con una anticipación de dos años o menos respecto a la edad ordinaria de jubilación, celebrándose simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, que deberá mantenerse hasta al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
- El personal docente relevado y el relevista deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente que resulte de aplicación.
- El jubilado parcial deberá acreditar una antigüedad mínima de 6 años en nómina de pago delegado o como socio cooperativista financiado mediante módulo íntegro, inmediatamente anterior al momento de inicio de la jubilación parcial, deberán impartir, de forma exclusiva, docencia en niveles concertados.
- Los centros a los que se autorice la dotación de recursos adicionales, mientras que disfruten de horas de exceso procedentes de una jubilación parcial con contrato de relevo no podrán beneficiarse de dichos recursos adicionales salvo que por falta de titulación específica se justifique tal dotación suplementaria.
- La persona interesada comunicará a la empresa su intención de jubilarse parcialmente con la antelación suficiente para proceder a formalizar el contrato de relevo según la normativa vigente, teniendo en cuenta la condición recogida en el apartado segundo letra h) de este acuerdo. La administración comprobará de oficio el cumplimiento de dicha condición.
- La solicitud y la documentación para aportar junto a la misma se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Con carácter previo a la solicitud de la jubilación parcial con los datos del relevado y el relevista, los centros educativos deberán solicitar candidatos de la bolsa de recolocación que recoge el acuerdo para la reordenación y el mantenimiento del empleo, sin perjuicio de los trabajadores del propio centro, y siempre que se cumplan con la normativa laboral de aplicación. Dicha solicitud se tendrá que hacer a través de la sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/tramites/1008877
El centro lo comunicará a la Administración Educativa mediante el Anexo I (Relevado), Anexo II (Relevista) y Anexo III, remitiendo a la Dirección General de Recursos Humanos, al menos con un mes de antelación a las fechas establecidas. Para velar por la mejor atención del alumnado afectado y el mejor funcionamiento de la actividad lectiva, las solicitudes se harán efectivas en las siguientes fechas: 1 de septiembre y el primer día lectivo tras el descanso vacacional entre el primer y segundo trimestre.
Tercero. Vigencia y prórroga.
- Este acuerdo tendrá vigencia desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, en cuanto al inicio de las jubilaciones parciales y durante el tiempo necesario hasta que los jubilados parciales alcancen la edad legal de jubilación.
- El presente acuerdo podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.
Para los que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación parcial antes del primer día lectivo tras el descanso vacacional entre el primer y segundo trimestre del curso 25/26 (8 de enero de 2025), la comunicación a la que hace referencia la letra f deberá realizarse desde la fecha de entrada en vigor de este acuerdo hasta el día 1 de febrero de 2026, haciéndose efectiva sus condiciones a partir del 8 de febrero de 2026.
Las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección de la sede electrónica: https://www.jccm.es/tramites/1008877 adjuntando los anexos I,II y III (Doc: SOLICITUD JUBILACIÓN DE RELEVO)