Concesión de ayudas y seguros para el personal docente itinerante

Concesión de ayudas por Accidente de Tráfico a Personal docente Itinerante

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La Orden de 4 de julio de 2000 dicta las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el personal docente adscrito a puestos de trabajo itinerantes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia en compensación por daños materiales causados por accidentes de tráfico, modificada posteriormente por Orden de 15 de enero de 2004.


Beneficiarios de estas ayudas:

  • Personal docente con puestos de trabajo clasificados como «itinerantes» en las plantillas de los Centros Educativos Públicos.
  • Personal integrante de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
  • Inspectores de Educación.
  • Con carácter general, personal adscrito a la Consejería de Educación que sufra un accidente en su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual exigido por el desempeño del puesto de trabajo y mediante la oportuna orden de servicio.
    Es requisito imprescindible que el accidente se haya producido  dentro del trayecto de la itinerancia o, en su caso, del itinerario de la comisión de servicio.

* NOTA INFORMATIVA: Se recuerda que todos los funcionarios docentes itinerantes, acogidos a estas ayudas, deberán comunicar, mediante los Anexos A y B,  los datos del vehículo utilizado en sus desplazamientos para acceder a las diversas prestaciones.

Plazo de presentación de solicitudes:

Se presentará la solicitud dentro de los  30 días naturales siguientes al siniestro.

Documentación a presentar:

  • Impreso de la solicitud de ayuda cumplimentado. Anexo I  
  • Documentación específica, indicada en el propio Anexo:
  • Acreditación de desplazamiento por razón de servicio.
  • Factura (o presupuesto provisional) de la reparación.
  • Acreditación de haber pasado la ITV (vehículos de más de 4 años).
  • Testimonio o comparecencia ante la Guardia Civil o Policía, según el ámbito de competencia donde suceda el siniestro.
  • Fotocopia de las garantías de la póliza del seguro en vigor.
  • Parte de accidente presentado a la entidad aseguradora.
  • Justificación (en su caso) de que el accidente se haya producido con un vehículo distinto al declarado.

Cuantía de las ayudas:

Se compensa hasta el 100% de la reparación con el límite máximo de 9.000 euros.

No están contempladas ayudas para sufragar los gastos derivados del uso, mantenimiento, así como cualquier avería o incidencia que no se derive del accidente de tráfico. 

Seguro de Accidentes

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Asegurados

Serán asegurados los funcionarios docentes itinerantes, con ámbito de actuación o que comparten centros, a efectos del Acuerdo firmado con fecha 10 de junio de 2022.

Se entienden también incluidos en el seguro las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.


Objeto del Seguro

El ámbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual, incluyendo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, lo que se calificará como Accidente Laboral “in itinere".

Las garantías aseguradas son las siguientes:

  • Fallecimiento por accidente
  • Invalidez Permanente Parcial por accidente
  • Invalidez Permanente Absoluta por accidente
  • Gran Invalidez por Accidente

Coberturas Adicionales de Fallecimiento por Accidente

Gastos de Sepelio: el Asegurador reembolsará los gastos incurridos en el sepelio del Asegurado, con un límite de 3.000 euros, siempre y cuando:

  • Se produzca el fallecimiento de un Asegurado.
  • La causa del fallecimiento sea un Accidente cubierto en Póliza. 


Los gastos sean justificados mediante factura emitida por la funeraria.