Procedimientos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud-Educación

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Los procedimientos describen las distintas actividades que se especifican en el sistema de gestión de la prevención, definiendo qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo, en qué circunstancias son exigibles y cómo han de aplicarse, así como los registros a cumplimentar para evidenciar y controlar lo realizado.

PE-PRL-EDU-03- Evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva

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El artículo 16 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, establece que los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.

A tales efectos, el procedimiento PE-PRL-EDU-03, establece la metodología que, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, determina el procedimiento para la identificación y evaluación de los riesgos laborales en los centros educativos públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, así como su control a través de la planificación de la actividad preventiva.

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PE-PRL-EDU-11- Adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud

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El capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico del personal trabajador a su protección y de forma más específica, el artículo 25, determina las medidas particulares a adoptar en relación con el personal trabajador que sea especialmente sensible a los riesgos derivados de su puesto de trabajo.

En este sentido, el personal docente podrá solicitar la evaluación de su especial sensibilidad cumplimentando la solicitud disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y adjuntando el Anexo.01 asociado a este procedimiento, a través del enlace correspondiente.

Del mismo modo, el personal docente que tenga reconocida una adaptación o cambio de puesto de trabajo, si su estado de salud ha sufrido alguna variación (mejoría o empeoramiento) que requiera una revisión extraordinaria por la Unidad de Salud de personal docente, podrá requerir la misma cumplimentando la solicitud disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y adjuntando el Anexo.08 asociado a este procedimiento, a través del enlace correspondiente.

PE-PRL-EDU-12- Protección de la maternidad, parto reciente y lactancia natural

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El capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico del personal trabajador a su protección y de forma más específica, el artículo 26, determina las medidas particulares a adoptar para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud, la del feto o el lactante.

A tales efectos, la trabajadora docente que se encuentre en alguna de estas situaciones podrá solicitar la adaptación de las condiciones de su puesto de trabajo cumplimentando la solicitud disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y adjuntando el Anexo.02 asociado a este procedimiento.