Preguntas frecuentes sobre los procesos de admisión a Formación Profesional - Ciclos Formativos

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Respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los procesos de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional en Castilla-La Mancha. 

Grado Básico


Fechas clave del proceso de admisión a ciclos formativos de Grado Básico. Curso 2025/2026


Condiciones, edad, estudios necesarios para poder acceder a CF Grado Básico

 

Para cursar un Ciclo Formativo de Grado Básico tengo que cumplir simultáneamente los tres requisitos siguientes:

  1. Tener cumplidos los quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
  2. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (3º ESO) o, excepcionalmente, haber cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria.
  3. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo formativo de Grado Básico.

     

A partir del 19 de septiembre de 2025 si quedan puestos escolares vacantes se pueden solicitar por las siguientes personas:

  • Personas desescolarizadas durante el curso 2024/2025, menores de edad a 31 de diciembre de 2025 y que hayan cursado 2º de ESO.
  • Personas con 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2025, y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional, o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, a tenor de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Distintas especialidades de estas enseñanzas que se pueden cursar en Castilla-La Mancha


De qué tipo son los diferentes módulos que forman parte de los cursos de estas enseñanzas.

Los ciclos formativos de Grado Básico forman parte del itinerario de la Formación Profesional del sistema educativo y responden a un perfil profesional.

Se ordenan en ciclos formativos constituyendo la primera etapa de la Formación Profesional.

Los ciclos de grado básico tendrán una duración de 2.000 horas distribuidas a lo largo de dos cursos académicos.


Constarán de tres ámbitos y proyecto:

a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá, de manera integrada: 1.º Lengua castellana. 2.º Lengua extranjera de iniciación profesional. 3.º Ciencias sociales. 4.º En su caso, lengua cooficial.

b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá, de manera integrada: 1.º Matemáticas aplicadas. 2.º Ciencias aplicadas.

c) Ámbito Profesional, que incluirá los módulos profesionales que desarrollen, al menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C, vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y que incluirá el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad.

d) Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos anteriores, para toda la duración del ciclo formativo.


Información sobre la oferta educativa de estas enseñanzas en centros públicos y concertados de Castilla-La Mancha

Los ciclos formativos de Grado Básico se imparten en centros de enseñanza secundaria, tanto públicos como privados y concertados y son enseñanzas gratuitas.

Si la consulta se desea hacer para una determinada especialidad se puede consultar desde la pregunta anterior "¿Qué perfiles profesionales puedo cursar en un ciclo formativo de Grado Básico?", o también accediendo al Catálogo de títulos de Formación Profesional, donde se detalla toda la oferta de la región. Además, dispone de un fichero donde se recoge la misma y desde el cual se podrán realizar búsquedas acorde a sus intereses.


Indicaciones para solicitar admisión en estas enseñanzas

Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma EducamosCLM, conforme al modelo publicado como anexo I adjunto a esta resolución. Para acceder a esta plataforma, y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados, o del sistema cl@ve (identidad electrónica para las administraciones públicas). En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña) de EducamosCLM, las personas interesadas podrán solicitarla, de forma electrónica a través de la citada plataforma (siempre que dispongan de firma electrónica), o de forma presencial, previa identificación del solicitante o de los padres, madres, tutores o tutoras legales en caso de que el solicitante sea menor de edad, mediante la exhibición de su documento de identidad, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros educativos donde se impartan las enseñanzas objeto de esta convocatoria. Este usuario y contraseña serán válidos, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la plataforma EducamosCLM. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la plataforma Educamos CLM.

Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en el Portal de Educación y en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es/), en los que también se pondrá a disposición de las personas solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes, como para el seguimiento del proceso.

Al presentarse la solicitud de forma electrónica, los documentos que en su caso, la acompañen deberán digitalizarse y presentarse como archivos adjuntos a la solicitud.

Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación y, siempre que sea posible, de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria.


Información sobre la presentación de documentos

 

El alumnado solicitante que proceda de centros públicos o concertados en el ámbito de gestión educativa de Castilla-La Mancha no tiene que adjuntar documentación alguna a la solicitud telemática.

Los solicitantes procedentes de centros que no pertenecen al ámbito territorial de Castilla-La Mancha, o que sean de titularidad privada no concertada, tendrán que digitalizar en formato PDF y adjuntar como anexos a la solicitud telemática:

  • Originales de la certificación académica que acredite el requisito de acceso.
  • Propuesta de incorporación a un ciclo formativo de Grado Básico (Anexo II de la Resolución).

En caso de no autorizar la consulta de documentación a la administración educativa, deberán aportar, asimismo los documentos correspondientes.


Prioridades y desempates

 

La adjudicación se realiza de forma centralizada teniendo en cuenta que los alumnos optarán a plaza por puntuación, de acuerdo con el siguiente baremo:

Concepto

Puntos

Por tener 17 años cumplidos o cumplirlos en 2025

10

Por tener 16 años cumplidos o cumplirlos en 2025

8

Por tener 15 años cumplidos o cumplirlos en 2025

6

Por haber cursado, sin abandonar, 3º o 4º de ESO en 2024/2025

10

Por haber cursado, sin abandonar, 2º de ESO en 2024/2025

6

Por haber cursado estudios en un centro del ámbito de Castilla-La Mancha en el curso 2024/2025

5

 

Desempates.

Para deshacer situaciones de empate, a cada solicitud se le asociará un número aleatorio y se realizará un sorteo público en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate. El resultado de este sorteo, se publicará en este Portal de Educación.


Opciones una vez finalizado el plazo ordinario sin haber solicitado inscripción

 

Se establece un periodo de solicitud extraordinario (consultar calendario). Las solicitudes se tramitarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de EducamosCLM y, opcionalmente de manera presencial en los mismos términos que las solicitudes en periodo ordinario.

En este periodo únicamente se podrán solicitar las plazas que hayan quedado vacantes tras resolverse completamente el proceso ordinario.

Dicho procedimiento extraordinario se resolverá de forma definitiva según las fechas establecidas en el calendario del procedimiento.


Información sobre la resolución del proceso de admisión

 

Quienes hayan obtenido un puesto escolar en la resolución definitiva del proceso de admisión, deberán formalizar su matrícula de forma telemática a través de la plataforma educativa EducamosCLM, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria o de forma presencial en el centro educativo adjudicado.

Podrá consultar todas las fechas indicadas en la Resolución de convocatoria, o bien accediendo al calendario de desarrollo del procedimiento (consultar calendario).


Información sobre la solicitud

 

Las solicitudes que se han presentado a través de EducamosCLM presentan un número de registro que permite conocer en qué instante se produjo la presentación. Si aparece la expresión "Borrador", dicha solicitud aún no ha sido presentada ante la administración y no será tenida en cuenta en el procedimiento hasta que la misma sea firmada telemáticamente, pasando el estado de la misma a "Firmada"


Indicaciones para presentar una reclamación a la Adjudicación provisional

 

Una vez publicada la Resolución provisional del proceso de adjudicación del alumnado a los puestos escolares ofertados en ciclos formativos de Grado Básico, la misma podrá ser objeto de reclamación en el plazo indicado (ver calendario) ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados.

La presentación de reclamaciones seguirá la misma vía que se hubiera utilizado para la presentación de la solicitud.

En el caso de reclamaciones presentadas por vía telemática, a través de la plataforma EducamosCLM, se seguirán las siguientes pautas:

* Accediendo a la plataforma y, entrando en el apartado Secretaría Virtual; se accederá a través del menú: Mis trámites >> Mis Solicitudes >> Mis Solicitudes.

* Una vez aparezca su solicitud, pulsando sobre el nombre y apellidos del solicitante se desplegará un menú con, entre otras, la opción "Presentar Reclamación" (solo activa durante el periodo de presentación de las mismas).

* Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma.

La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose incorporar nueva documentación en este periodo.

Las reclamaciones se entenderán resueltas con la adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en la Resolución de admisión.

Grado Medio y Grado Superior


Fechas clave del proceso de admisión a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior. Curso 2025/2026

Podrá iniciar estudios de un Ciclo Formativo toda persona que cumpla alguno de los siguientes requisitos:


Ciclos de Grado Medio:

El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá haber superado al menos uno de los siguientes estudios o titulaciones:

  • Graduado en ESO
  • Técnico Básico (Ciclo Formativo de Grado Básico) o de Técnico
  • Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo
  • Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio (*)
  • Curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Medio (*)

>> Otras titulaciones o estudios equivalentes a efectos de acceso:

  • Graduado en Educación Secundaria.
  • Título Profesional Básico (Formación Profesional Básica).
  • Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
  • Certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
  • Técnico Auxiliar (F.P. I)
  • Bachiller Superior.
  • Haber superado el 2º curso del 1er ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
  • Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental de enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
  • Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del B.U.P.
  • Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
  • Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado siguiente.
  • Estar en posesión de un título homologado considerado equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de la Ley Orgánica de Educación 2/2006

(*) Se requerirá tener 17 años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o curso.


Ciclos de Grado Superior:

El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá haber superado al menos uno de los siguientes estudios o titulaciones:

  • Título de Bachiller.
  • Técnico (Ciclo Formativo de Grado Medio) o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
  • Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
  • Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario
  • Curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior. (*)
  • Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior (*)

>> Otras titulaciones o estudios equivalentes a efectos de acceso:

  • Título de Técnico o Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño.
  • Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
  • Haber superado 2º curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.
  • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o preuniversitaria.
  • Técnico Especialista o equivalente
  • Título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo B.U.P (Bachillerato Unificado Polivalente).

(*) Se requerirá tener 19 años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o curso.

Muchos Ciclos Formativos de Formación Profesional, tanto de Grado Medio como de Grado Superior, pueden cursarse en otras modalidades además de la presencial (en el aula con horario diurno):

  • Horarios flexibles:

En la oferta se incluyen diversos Ciclos Formativos en horarios vespertino y nocturno.

  • Virtual:

Consiste en una formación a distancia (modalidad virtual) en la que los contenidos y las actividades a desarrollar por los alumnos están publicados en una plataforma informática a la que se accede a través de Internet. Mediante esta plataforma, los alumnos cursan la enseñanza en contacto directo con el profesorado de los diferentes módulos profesionales.

  • Oferta Modular:

Todos los Ciclos Formativos de Formación Profesional en modalidad presencial incluyen una Oferta modular, de forma que es posible matricularse de determinados módulos profesionales sin tener que matricularse en un curso completo.

Puedes ver los catálogos de títulos, así como la oferta formativa en modalidad presencial ordinaria para el próximo curso en el siguiente enlace:

También podrá acceder al fichero con la tabla de la oferta educativa donde podrá buscar y filtrar la misma acorde a sus preferencias.

En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos.

En caso contrario, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los originales del título o de la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión.

En su caso, para la acreditación de la condición de persona con discapacidad, los aspirantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes. En caso de no prestar dicha autorización, las personas solicitantes deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia y adjuntarla a la solicitud como archivos anexos a la misma.

En su caso, para la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, los aspirantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional. En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas solicitantes deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia y adjuntarla a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Solicitantes en proceso de obtención de requisito de acceso

Las personas solicitantes que durante el presente curso estén matriculadas en estudios o pruebas para conseguir la vía de acceso por la que deseen participar en el proceso de admisión a Ciclos Formativos, verán reflejados en su formulario de solicitud telemática los datos informatizados de esta situación, en caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de ellos. Dichos datos se mostrarán en el propio formulario y no será necesario aportar documentación para acreditarlos. En caso de superar los estudios o pruebas indicados, una vez obtenido el requisito de acceso, será incorporado de oficio a su solicitud.

Las personas solicitantes a las que se refiere el párrafo anterior que deban acreditar el requisito de acceso por no figurar reflejado en el formulario de solicitud, deberán hacerlo en el momento de entrega de la solicitud si lo tuvieran disponible o bien durante el periodo de presentación de reclamaciones, para lo cual deberán en su caso digitalizar y adjuntar como archivo anexo en los plazos establecidos para ello. Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión.

A través de la Plataforma virtual

La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior se podrá realizar preferentemente por este medio en el periodo que comenzará el día 5 de mayo de 2025 y finalizará el día 5 de junio de 2025.

Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM, accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En cada solicitud, el solicitante podrá indicar por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos, entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos de grado medio o grado superior en Castilla-La Mancha.
 

Acceso a la plataforma

Para acceder a la Plataforma EducamosCLM, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de dicha credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Esta credencial de acceso será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la firma electrónica y presentación en el registro electrónico de las solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.

Una vez completado el procedimiento de presentación de solicitud con la firma y registro de la misma, las personas interesadas recibirán un correo electrónico, en la cuenta que hubieran indicado al registrar sus credenciales de acceso a la plataforma EducamosCLM, confirmando la correcta tramitación de la misma.
 

De manera presencial.

En caso de optar por este medio, las solicitudes podrán presentarse presencialmente a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido como anexo IV de la Resolución de convocatoria, que deberá acompañarse de copia de la documentación que, en su caso, corresponda.

No, si presenta más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la última que presente y las peticiones que haya efectuado previamente serán descartadas.

En su solicitud podrá indicar hasta 6 peticiones para distintos Ciclos-Centros de su interés, ordenándolas de modo que consigne en primer lugar la que más le interese y continuando en orden decreciente hasta incluir en última posición la que menos le interese. No es necesario incluir todas estas 6 peticiones, sólo aquellas en que tenga interés. Si sólo tiene interés en un ciclo formativo de un centro, incluya únicamente esa única petición


ATENCIÓN: El orden que indique en sus peticiones será el que se tenga en cuenta a lo largo del proceso, no será posible cambiarlo posteriormente y si se adjudica una petición, no podrá elegirse otra de menor preferencia a la adjudicada.


Repetir solicitud.

Puede presentar nuevas solicitudes, siempre en los plazos establecidos a tal efecto en el calendario de admisión, teniendo en cuenta que toda nueva solicitud anula a la anterior (según la fecha de registro) y, por tanto, sólo se considerará válida la última solicitud registrada.


Criterios de prioridad para adjudicar peticiones

 

En la baremación y priorización para los ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad presencial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:


a) Para la admisión se aplicará el baremo establecido en el anexo IV de la convocatoria.

 

Anexo IV

Baremo aplicable para el acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

1. Acceso mediante Titulación u otros estudios.   2. Acceso mediante prueba o curso de formación específico preparatorio para el acceso.   3. Acceso mediante Certificado de Profesionalidad.   
CriterioPuntosCriterioPuntos CriterioPuntos 
Nota media del Título o estudios que dan acceso a la enseñanza, según el apartado décimo de la presente resolución.Valor de la nota
media
Nota de la prueba o curso de acceso.Valor de la nota de la prueba o curso.  
Haber obtenido el Título o estudios que den acceso a la enseñanza en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.12Haber superado la prueba o curso de acceso en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 12

 Haber superado el Certificado de Profesionalidad en centros o entidades

del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 12
Haber obtenido el Título o estudios que den acceso a la enseñanza en centros docentes fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.2Haber superado la prueba o curso de acceso en centros docentes fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2 Haber superado el Certificado de Profesionalidad en centros o entidades
fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
 2


 

b) Para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se priorizará a las personas solicitantes que hayan obtenido esta titulación en los últimos 3 cursos académicos.

c) Para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Técnico Básico o Título Profesional Básico, se priorizará a las personas solicitantes que hayan obtenido esta titulación en los últimos 3 cursos académicos, teniendo en cuenta que tendrán carácter preferente las personas solicitantes cuyo Título de Técnico Básico o Título Profesional Básico esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Grado Básico o Profesional Básico y recopiladas en el anexo II de la Resolución de convocatoria.

d) Para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado medio mediante la superación de cursos de formación específico a ciclos formativos, pruebas de acceso a ciclos formativos o pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, se seguirá el siguiente orden de prioridad: 

1º Alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio o una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
2º Alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior o una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
3º Alumnado que haya superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 

e) Para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado medio mediante los títulos de Técnico, Técnico superior y las otras vías contempladas en la legislación vigente se seguirá el siguiente orden de prioridad:

1º Alumnado que haya superado un título de Técnico.
2º Alumnado que haya superado un título de Técnico Superior.
3º Alumnado que acceda por las otras vías contempladas en la legislación vigente.

f) Para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el Título de Bachiller, se seguirá el siguiente orden de prioridad:

1º Alumnado que haya titulado en los últimos tres cursos académicos y que, además, haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en el anexo I de la  Resolución de convocatoria
2º Alumnado que haya titulado en los últimos tres cursos académicos y que no haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en el anexo I de la Resolución de convocatoria.
3º Alumnado que obtuvo el título con anterioridad a los últimos tres cursos académicos y que, además, cursara las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en el anexo I de Resolución de convocatoria.
4º Alumnado que obtuvo el título con anterioridad a los últimos tres cursos académicos y que no cursara las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

g) Para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado superior mediante el Título de Técnico de Formación Profesional o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, se seguirá el siguiente orden de prioridad: 

1º Alumnado que haya titulado en los últimos tres cursos académicos y que, además, haya cursado estudios de la misma familia profesional.
2º Alumnado que haya titulado en los últimos tres cursos académicos y que no haya cursado los estudios de la misma familia profesional.
3º Alumnado que obtuvo el título con anterioridad a los últimos tres cursos académicos y que, además, cursara estudios de la misma familia profesional.
4º Alumnado que obtuvo el título con anterioridad a los últimos tres cursos académicos y que no cursara estudios de la misma familia profesional.

h) Para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado superior, mediante la superación de un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior, una prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, se seguirá el siguiente orden de prioridad:

1º Alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior o una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior cuya opción de la parte específica de acceso a la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo solicitado, según lo establecido en la normativa en la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.

2º Alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior o una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior cuya opción de la parte específica no dé acceso a la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo solicitado, según lo establecido en la normativa en la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.

3º Alumnado que haya superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 

i) Para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado superior mediante los títulos de Técnico Superior o las otras vías contempladas en la legislación vigente, se seguirá el siguiente orden de prioridad:

1º Alumnado que haya superado un título de Técnico Superior.
2º Alumnado que acceda por las otras vías contempladas en la legislación vigente.

 

Desempate:

Para todas las vías de acceso, si tras aplicar estos criterios persiste empate entre los solicitantes, se realiza el desempate mediante:

  • Asignación de un número a cada solicitud que se hará público.
  • Sorteo del número a partir del cual se ordenarán de forma ascendente las solicitudes.

No existe ningún tipo de prioridad en la admisión de Ciclos Formativos:

  • Por la existencia de determinadas circunstancias (hermanos en el centro, proximidad al domicilio, renta per cápita, etc).
  • Por haber cursado estudios en el mismo centro para el que solicita ciclo.

Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en los artículos 111 y 115 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se definen las siguientes vías de acceso:

  • Vía A.1. El 50% de las plazas para el alumnado que tenga el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Vía A.2. El 30% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Técnico Básico o Técnico Profesional Básico.
  • Vía B. El 10% de las plazas para las personas que hayan superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior o una prueba de acceso a grado medio o a grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Vía C. El 10 % para las personas que aporten un título de Técnico, Técnico Superior u otras titulaciones homologadas a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado medio, así como otras vías contempladas en la legislación vigente.
  • Vía D. El 5 % del total de vacantes, para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo, y requieran cursar los módulos profesionales que les permitan completar el Grado D. Estas plazas no forman parte del cómputo total de oferta de plazas de los módulos profesionales objeto de matriculación.

Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se definen las siguientes vías de acceso:

  • Vía A.1. El 44% de las plazas al alumnado que tenga el título de Bachiller.
  • Vía A.2. El 36% de las plazas al alumnado que tenga el título de Técnico de Formación Profesional, o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
  • Vía B. El 10% de las plazas al alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior o una prueba de acceso a grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Vía C. El 10 % para las personas que aporten un título de Técnico Superior u otras titulaciones homologadas a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado superior, así como otras vías contempladas en la
    legislación vigente.
  • Vía D. El 10 % de las plazas para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo, y requieran cursar módulos que les permitan completar el Grado D. Estas plazas no forman parte del cómputo total de oferta de plazas de los módulos profesionales objeto de matriculación.

Si durante el proceso de adjudicación de ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad presencial, para un ciclo formativo de un centro quedaran vacantes disponibles por falta de demanda, éstas se distribuirán al resto de vías de acceso donde existan solicitantes no adjudicados, de acuerdo con las siguientes reglas:

- Las vacantes que no se cubran por la vía A2 pasarán a la vía A1 y viceversa.
- Las vacantes que no se cubran por cualquiera de las vías B, C o el total de la vía A, se distribuirán de manera proporcional al resto de vías en las que haya solicitantes sin adjudicar, tal y como se establece en las  correspondientes vías de acceso.

Para los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior ofertados, se tendrán en cuenta las siguientes reservas de plazas:

- Se reservará un 5% de las plazas vacantes para personas que dispongan de un certificado de discapacidad con un grado de, al menos, un 33%.
- Se reservará un 5% de las plazas vacantes para las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.