Autorización de centros privados de enseñanza
Información
La apertura y funcionamiento de un centro privado de enseñanza está sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa, que se concederá siempre que el centro cumpla los requisitos mínimos establecidos.
El procedimiento de autorización de un centro o la modificación de uno ya existente por cambio de sus instalaciones consta de dos fases. En una primera fase, el centro debe obtener la aprobación del proyecto básico o proyecto de obras de lo que será el centro educativo. En la segunda fase, una vez finalizadas las obras, el centro solicitará la apertura y funcionamiento del centro que se concederá si las obras realizadas se ajustan al proyecto de obras aprobado.
Serán causas de modificación de la autorización las siguientes:
Cambio de denominación específica del centro.
Modificación de las instalaciones que implique: alteración de las dimensiones de los espacios que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización.
Cambio en el uso o destino de dichos espacios.
Ampliación o reducción del número de unidades o puestos escolares.
Modificación de las enseñanzas cuando se realice con carácter experimental, manteniéndose el mismo ciclo, etapa o nivel educativo para el que fue autorizado el centro.
Ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas, en el caso de centros que impartan formación profesional específica.
Ampliación, reducción o sustitución de modalidades, en el caso de centros que impartan bachillerato.
Cambio de titularidad del centro.
Preguntas frecuentes
¿La apertura de una academia debe sujetarse a la normativa de autorización de centros privados?
Una academia no imparte el currículo oficial ni sigue el ordenamiento académico ni su objetivo es titular a los alumnos/as. Por ello, la apertura de este tipo de centros no se sujeta a la normativa de autorización de centros privados. Este tipo de establecimientos no entran dentro del ámbito de actuación de la Consejería con competencia en materia de educación.
¿Cuándo surte efectos la autorización de apertura y funcionamiento de un centro?
La autorización de apertura de un centro docente surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución. (Artículo 8º del Real Decreto 332/1992).