Convalidación de estudios de Formación Profesional
Información
El alumnado presentará a la Dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado la solicitud de convalidación de los módulos profesionales que desee convalidar. La Secretaría del Centro deberá informar de esta posibilidad al alumnado en el momento de la matriculación. Dicho Centro se encargará de informar al alumnado sobre las posibles convalidaciones y de tramitar las convalidaciones.
Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales.
En el proceso de matriculación de las pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional no se podrán solicitar convalidaciones.
La experiencia profesional y la formación no formal no podrá ser aportada para la convalidación de módulos profesionales si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
CUANDO SE APORTAN ESTUDIOS DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL O CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD:
Se regulan según lo desarrollado en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 30 de diciembre de 2020).
CUANDO SE APORTAN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O ESTUDIOS DE LOS SISTEMAS EDUCATIVOS ANTIGUOS DE FPI Y FPII:
Las convalidaciones no contempladas en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional, se resolverán con carácter individualizado por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias. La solicitud de convalidación se presentará ante el Director del centro docente en el que el alumno o alumna se encuentra matriculado/a,
CUANDO SE SOLICITA CONVALIDAR MÓDULOS PROPIOS DE CASTILLA-LA MANCHA COMO POR EJEMPLO INGLÉS TÉCNICO:
Estos módulos profesionales definidos en Castilla-La Mancha se identifican porque su código comienza por las siglas CLM.
Las convalidaciones de los módulos profesionales definidos en Castilla-La Mancha para los diferentes currículos que desarrollan los títulos de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma se regulan mediante la Resolución de 7 de mayo de 2010,de la Viceconsejería de Educación (DOCM 19 de mayo de 2010).
Las convalidaciones entre módulos profesionales establecidas en los Anexos I y Anexo II serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el Ciclo Formativo para el que solicita convalidaciones.
Las convalidaciones no contempladas en los anexos anteriores se resolverán con carácter individual por la Viceconsejería de Educación, las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo III de la Resolución de 7 de mayo de 2010.